"…No corresponde analizar la logicidad de las valoraciones realizadas por el tribunal de apelación, ni pronunciarse sobre la calidad técnica, o justeza de las mismas, sino sobre la violación del debido proceso al realizar una función de valoración de la prueba, rebasando la limitación establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal.
La valoración de la prueba y la fijación de los hechos del juicio es, en nuestro sistema procesal penal, una facultad que le corresponde exclusivamente al tribunal de sentencia, por lo tanto, quien invoca fondo al recurrir el fallo de primer grado, debe argumentar exclusivamente sobre la errónea o indebida aplicación de una norma sustantiva a esos hechos que por estar fijos, no puede cambiarlos, desconocerlos o ignorarlos el tribunal superior. La Sala los ignoró y realizó su propia acreditación respecto del procesado recurrente, con argumentaciones valorativas (…) El reclamo del apelante de que la Sala valoró prueba y que en consecuencia, violó el artículo 430 del Código Procesal Penal, tiene asidero en las constancias procesales y es jurídicamente consistente…"